Las procuradurías de Colombia son la Entidad que ayuda a los ciudadanos ante el Estado. Es el más destacado órgano del Ministerio Público, establecido además de esto por la Defensoría del Pueblo y las personerías. Es su menester asegurar el correcto ejercicio de las funciones prescritas en la Constitución y la Ley a funcionarios públicos y lo hace por medio de sus 3 propósitos misionales principales:
La función preventiva: Considerada la esencial responsabilidad de la Procuraduría que está empeñada en “prevenir ya antes que sancionar”, vigilar la labor de los empleados estatales y notificar cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas establecidas, sin que ello implique coadministración o bien ingerencia en la gestión de las entidades estatales.
La función de intervención: En su labor de sujeto procesal, la Procuraduría General de la Nación interviene ante las jurisdicciones Contencioso-Administrativa, Constitucional y ante las diversas instancias de las jurisdicciones procesal, penal militar, civil, ambiental y agraria, de familia, profesional, frente al Consejo Superior de la Judicatura y las entidades administrativas y de policía. Su facultad de intervención no es facultativa sino imperativa y se desarrolla de forma selectiva cuando el Procurador General de la Nación lo estime procedente y adquiere relevancia siempre y cuando se aplique en ayuda de los derechos y las garantías fundamentales.
La función disciplinaria: La Procuraduría General de la Nación es la responsable de empezar, acelerar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se apliquen contra funcionarios estatales y contra los particulares que realizan funciones públicas o manejan dineros del Estado, conforme a lo dictado en el Código Único Disciplinario ó Ley setecientos treinta y cuatro de 2002.
Es básico estar informado de de qué forma asistir o localizar las procuradoras en tu municipio, por ejemplo: las procuradurías del Departamento de Boyacá, recordemos este organismo público debe realizar las acciones administrativas necesarias para prevenir, notificar y eliminar la corrupción y también acrecentar la moral y la trasparencia en la función pública, sin perjuicio de las competencias que la ley le entrega a la Contraloría General de la República, como denunciar y acusar frente a los tribunales de justicia a los funcionarios estatales y las personas privadas cuyo actuar exprese actos ilícitos vinculados con el ejercicio de su cargo o bien con motivo de este, en las materias competencia de la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública.
En el caso de personas privadas, la competencia de la Procuraduría se ejercerá únicamente cuando estos sujetos administren por cualquier medio recursos o bien fondos públicos, reciban beneficios provenientes de subsidios o incentivos con fondos públicos o bien participen, de cualquier forma, en el ilegal penal cometido por los funcionarios gubernamentales.Paragraph. Haz clic aquí para editar.
La función preventiva: Considerada la esencial responsabilidad de la Procuraduría que está empeñada en “prevenir ya antes que sancionar”, vigilar la labor de los empleados estatales y notificar cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas establecidas, sin que ello implique coadministración o bien ingerencia en la gestión de las entidades estatales.
La función de intervención: En su labor de sujeto procesal, la Procuraduría General de la Nación interviene ante las jurisdicciones Contencioso-Administrativa, Constitucional y ante las diversas instancias de las jurisdicciones procesal, penal militar, civil, ambiental y agraria, de familia, profesional, frente al Consejo Superior de la Judicatura y las entidades administrativas y de policía. Su facultad de intervención no es facultativa sino imperativa y se desarrolla de forma selectiva cuando el Procurador General de la Nación lo estime procedente y adquiere relevancia siempre y cuando se aplique en ayuda de los derechos y las garantías fundamentales.
La función disciplinaria: La Procuraduría General de la Nación es la responsable de empezar, acelerar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se apliquen contra funcionarios estatales y contra los particulares que realizan funciones públicas o manejan dineros del Estado, conforme a lo dictado en el Código Único Disciplinario ó Ley setecientos treinta y cuatro de 2002.
Es básico estar informado de de qué forma asistir o localizar las procuradoras en tu municipio, por ejemplo: las procuradurías del Departamento de Boyacá, recordemos este organismo público debe realizar las acciones administrativas necesarias para prevenir, notificar y eliminar la corrupción y también acrecentar la moral y la trasparencia en la función pública, sin perjuicio de las competencias que la ley le entrega a la Contraloría General de la República, como denunciar y acusar frente a los tribunales de justicia a los funcionarios estatales y las personas privadas cuyo actuar exprese actos ilícitos vinculados con el ejercicio de su cargo o bien con motivo de este, en las materias competencia de la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública.
En el caso de personas privadas, la competencia de la Procuraduría se ejercerá únicamente cuando estos sujetos administren por cualquier medio recursos o bien fondos públicos, reciban beneficios provenientes de subsidios o incentivos con fondos públicos o bien participen, de cualquier forma, en el ilegal penal cometido por los funcionarios gubernamentales.Paragraph. Haz clic aquí para editar.